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Sindicato Médico de La Rioja
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BOLETIN INFORMATIVO CESM-RIOJA
YA HAY NUEVO ACUERDO
PARA EL PERSONAL DEL SERIS
En la reunión
de la Mesa Sectorial de hoy la Administración ha presentado su última propuesta
de Acuerdo para el Personal del SERIS que ha sido aceptada por todos los
Sindicatos.
Se trata de un acuerdo que recoge la inmensa mayoría de
nuestras reivindicaciones.
Lo más destacable de la propuesta de hoy es:
·
Ámbito de aplicación: el acuerdo es de aplicación tanto
al personal Estatutario como Funcionario.
·
Traslados: abiertos también a Funcionarios.
·
Jornada
1.
Se
mantienen los horarios y turnos actuales.
2.
Hay
días adicionales de vacaciones según antigüedad, de aplicación ya en 2006: 1 día
a los 15 años, 2 a los 20, 3 a los 25 y 4 a partir de los 30 años de antigüedad.
3.
Se
disfrutarán ya en 2006, 27 horas anuales por fiestas patronales.
4.
Anualmente
se elaborará un calendario laboral para su aplicación a partir del mes de enero
de cada año. Dicho calendario deberá contener horario de trabajo, la
distribución anual de los días de trabajo,
los festivos, los descansos semanales y otros días inhábiles.
·
Retribuciones
1.
Productividad Fija: se consolida en nómina a partir
del 1 de enero de 2006 del 30% de la productividad variable de 2005.
2.
Complemento Específico: Se contemplan 4 modalidades:
a) Componente general por puesto de trabajo
(modalidad A): Retribuye las condiciones del puesto de trabajo en consideración
a su responsabilidad y especial dificultad técnica. Su importe figura en la
relación de puestos de trabajo, para cada uno de los puestos.
En el caso de facultativos, se
abonará a todos los profesionales con independencia de su régimen de dedicación
y su cuantía no podrá superar el 30% de sus retribuciones básicas, conforme a
lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
b) Complemento específico por
especial dedicación (modalidad B): Destinado a retribuir la mayor dedicación
horaria que supone la realización adicional voluntaria de hasta un total de 150
horas al año. La asignación de esta modalidad se realizará en el marco de un
contrato de gestión clínica. Para el cálculo de su cuantía se tendrá en cuenta
el valor correspondiente a la hora ordinaria de trabajo.
c) Complemento específico por
condiciones especiales de trabajo (modalidad C): Destinado a retribuir las
especiales condiciones de determinados puestos de trabajo en atención a la
jornada, horario y turnos. Dentro de esta modalidad se incluyen, entre otros,
los siguientes conceptos: componente singular por las modificaciones en las
condiciones de trabajo, componente singular por turnicidad para el personal de
Atención Especializada, itinerancia para el personal
de Atención Primaria.
d) Complemento específico modalidad
D: Se establece exclusivamente para el personal facultativo y retribuye la
incompatibilidad. Su cuantía será la diferencia entre el importe actual del
complemento específico y la cuantía correspondiente a la modalidad A. El 50%
del importe de esta modalidad de complemento específico pasará el 1 de enero de
2007 a integrar el complemento de productividad fija y el 50% restante el 1 de
enero de 2008.
Es decir los que no cobran en la
actualidad complemento específico empiezan a cobrar el 30% de lo que se cobra
en la actualidad por este complemento. En enero de 2007 cobrarían otro 35% del
mismo pero en concepto de Productividad Fija y en enero de 2008 es 35% restante, de forma que a fecha 1 de
enero de 2008 todo el mundo cobraría el 100% de este complemento (30% como
Específico y 70% como P Fija) y todos serían compatibles.
3.
Hora de guardia:
La retribución de la hora de guardia pasa a 15 € para el personal
facultativo. Se formará una comisión para estudiar la revalorización en 2007.
·
Refuerzos
El nombramiento será de Área con
preferencia a Zona Básica excepto para los que tengan nombramiento anterior a 1
de enero de 2006 que se les respetará de Zona.
·
Carrera Profesional
1.
Ámbito
de aplicación: es de aplicación al personal estatutario y funcionario del SERIS.
2.
Irreversible
para los Grados I, II y III.
El
Grado IV sería reversible de forma excepcional y sólo procedería aplicarla ante
incumplimientos evidentes de los objetivos o de los requisitos establecidos
para obtener el grado reconocido.
3.
Horizonte
temporal: Grado I a los 5 años, Grado II
a los 6 del Grado I, Grado III a los 6 años del Grado II y Grado IV a los 6
años del Grado III, es decir el horizonte temporal es de 23 años.
4.
Fechas
de efectividad: 1 de enero de 2006 para el Grado I, 1 de julio de 2006 para el
Grado II, 1 de enero de 2007 para el Grado III y 1 de enero de 2008 para el
Grado IV.
5.
Retribución:
3.000 € para el grado I, 6.000 para el II, 9.000 para el III y 12.000 para el
IV.
Se aplicaría de forma transitoria a todos los que cumplan
sólo el requisito de antigüedad durante la implantación (hasta enero de 2008)
para los Grados I, II y III. El Grado IV puede ser evaluable.
Disposición Adicional Tercera
En el plazo de 6 meses se constituirá un grupo de trabajo de
carácter técnico y de composición paritaria con los siguientes cometidos:
·
Examinar
y proponer medidas que permitan que el régimen de jornada, horario y descansos
del personal se acomode a los términos establecidos en lo dispuesto en la
normativa vigente.
·
Analizar
las diferencias retributivas entre Atención Primaria y Especializada.
·
Analizar
la revalorización de la hora de guardia en Atención Primaria y Especializada.
·
Analizar
la situación del Personal de Urgencias y 061.
·
Analizar
el procedimiento de evaluación y formación de las Comisiones de evaluación de
Carrera Profesional.
En resumen creemos que es en su conjunto un buen acuerdo
máxime cuando hay compromiso de retomar en 6 meses el nuevo valor de la hora de
Guardia y algún otro asunto.
En el momento que
tengamos el Documento completo del Acuerdo en formato electrónico os lo
mandaremos.